Qué es el delito de sedición por el cual se ha condenado a la cúpula del procés, y qué diferencia hay con el delito de rebelión que pedía la Fiscalía

Líderes independentistas catalanes en la Sala del Supremo
Líderes independentistas catalanes en la Sala del Supremo

El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 9 y 13 años de cárcel a la cúpula del procés. Sedición, malversación de fondos públicos y desobediencia son los tres delitos que se les han imputado a los doce acusados que estaban en el mediático proceso judicial que ha tenido eco internacional, y se ha traducido en nuevas protestas en las calles.

En concreto, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa han sido condenados por un delito de sedición y malversación; mientras que Joaquim Forn, Josep Rull, Carme Forcadell, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart lo han sido solo por sedición.

Los exconsellers Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila han sido condenados únicamente por desobediencia, y sus penas son las únicas que no contemplan cárcel.

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Este delito de sedición se recoge el Código Penal en su artículo 544 y comprende hasta 15 años de prisión. Aunque el Alto Tribunal no ha dictaminado las penas máximas, estas sí son superiores a las que en un principio pedía la Abogacía del Estado. Otras de las partes de la acusación, la Fiscalía, pedía que se contemplase un delito de rebelión y no de sedición.

Lo que se ha dirimido son los hechos que acabaron desembocando en una declaración unilateral de independencia de Cataluña el 27 de octubre de 2017. Pero, ¿cuál es la diferencia entre delito de sedición y rebelión?

Qué es un delito de sedición

La sedición se atribuye a aquellas personas que se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" la aplicación de leyes o el ejercicio de funciones a cualquier autoridad.

Este delito también puede aplicarse a los que participen en el impedimento de las leyes, no sólo a los que lo lideren.

Cómo se castiga

El Código Penal prevé entre 10 y 15 años de prisión e inhabilitación absoluta para quienes hayan "inducido, sostenido o dirigido" la sedición, además de penas de entre 4 y 8 años para quienes participen en ella.

En el caso de la sentencia, los condenados por delito de sedición en concurso medial con malversación oscilan penas de entre 13 y 12 años de prisión. En el caso de los condenados únicamente por sedición, dichas penas se reducen a entre los 11 años y medio y 9 años y medio de prisión.

Por qué el procés no ha sido constitutivo de un delito de rebelión

La sentencia del Supremo se detiene varias páginas en explicar por qué los hechos son constitutivos de un delito de sedición "sin que puedan tener encaje en el delito de rebelión tal y como lo califican el Fiscal y la acción popular".

Así, recuerda cómo el artículo 472 del Código Penal incide en que el delito de rebelión supone un alzamiento "violento y público" para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

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"La violencia constituye un elemento esencial" para tipificar el delito, entienden los magistrados de la Sala de lo Penal que han rubricado la sentencia.

El Supremo, tras dedicar hasta tres páginas a definir jurídicamente el concepto de violencia, admite que esta ocurrió en fechas cómo la del 20 de septiembre de 2017, momento en el que cientos de personas rodearon y asediaron la Conselleria de Economía cuando se estaba realizando en ella un registro judicial para intentar que no tuviese lugar el referéndum ilegal del 1 de octubre de ese año.

La falta de violencia "funcional" y "preordenada", clave

"Pero no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala no puede suscribir", zanja.

La sentencia abunda en que "la violencia tiene que ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acicón de los rebeldes".

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El Supremo entiende que la violencia no era funcional porque hubo "una absoluta insuficiencia del conjunto de los actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial".

Varias páginas después, añade: "Los acusados sabían, desde el momento mismo del diseño independentista, que no existe marco jurídico para una secesión lograda por la simple vía de hecho, sin otro apoyo que el de una normativa de ruptura constitucional que pierde su eficacia en el instante mismo de su publicación".

"Eran conscientes, en fin, de que la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que solo existe en el imaginario de sus promotores".

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