Las enfermedades que permiten la jubilación a los 56 años y con el 100% de la pensión

Hombre con discapacidad en silla de ruedas, señal

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  • Para poder retirarse de la vida laboral, la Seguridad Social reclama acumular 15 años de trabajo en el total de la vida labora.
  • La lista incluye enfermedades mentales y físicas, además del trastorno del espectro autista. 

Existen diferentes razones por las que una persona se puede jubilar de forma anticipada y una de ellas es padecer una enfermedad que inhabilite en el ámbito laboral.

Aquellas personas que tengan un porcentaje de discapacidad puedan jubilarse a la temprana edad de los 56 años; pero para ello hay que cumplir otros requisitos, como apuntan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Lo primero de todo es haber cotizado como mínimo cinco años con dicho porcentaje de discapacidad, esto ha cambiado, puesto que anteriormente se exigían 15 años. Si se tienen varias de las enfermedades que reconoce la Seguridad Social, deben constar de un porcentaje de entre el 45% y el 64%. En el caso de que sea solo una enfermedad (y no varias) bastaría con una minusvalía del 33%.

Además, es imprescindible estar dado de alta en la Seguridad Social cuando se solicite la jubilación anticipada. También acumular al menos 15 años de trabajo en la vida laboral, de los cuales cinco deben ser con la discapacidad.

De no ser así, la persona se podrá jubilar de forma anticipada en cuanto cumpla este periodo de tiempo y sin tener que esperar a la edad ordinaria de los 65 años.

Cabe recordar que, por el contrario, para acceder a una pensión no contributiva por discapacidad debe reconocerse una discapacidad de al menos el 65%.

Enfermedades que posibilitan la jubilación anticipada

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas.
  • Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
  • Trastorno del espectro autista. 
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daños cerebral adquirido.
  • Esquizofrenia.
  • Trastorno bipolar.
  • ELA.
  • Esclerosis múltiple.
  • Leucodistrofias.
  • Síndrome de Tourette.
  • Lesión modular traumática.

Cualquiera de estas enfermedades reconocidas como una discapacidad de forma individual al 33% o en su conjunto al 45% permitirá la jubilación anticipada con el cobro de la pensión íntegra.

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