El Tribunal Supremo anula el despido colectivo de 83 trabajadores después de un ERTE durante la pandemia de coronavirus
- El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido colectivo de 83 trabajadores en la empresa vasca PCB-ITP Aero Castings.
- La empresa había presentado un ERTE durante la pandemia de coronavirus, y la sentencia considera que es necesario demostrar que las causas que motivan el despido son estructurales y no coyunturales.
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado el despido de 83 trabajadores de la empresa vasca PCB-ITP Aero Castings.
La compañía había decidido incluir a estos trabajadores en un despido colectivo en plena pandemia de coronavirus, después de haberse acogido a un ERTE.
Los profesionales afectados denunciaron la situación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró nulo el despido, pero la empresa recurrió el fallo, y finalmente el Tribunal Supremo ha ratificado el mismo.
La sentencia todavía no se ha publicado, pero Europa Press ha tenido acceso a algunos detalles de la misma.
El alto tribunal esgrime como uno de los motivos la prohibición de despedir trabajadores hasta 6 meses después de haberse acogido a un ERTE, aspecto que incumplió la empresa.
Al no haber seguido la normativa acordada, PCB-ITP Aero Castings ha disfrutado de los beneficios del ERTE, como la reducción de las cotizaciones sociales, sin cumplir con la ley.
Además, el fallo advierte que, en los despidos colectivos por causas estructurales o económicas de la empresa, esta misma tiene que argumentar de la forma debida que los motivos no son meramente coyunturales.
En el caso de que sí haya problemas en la empresa que justifiquen el despido, el ERTE no hubiera sido el mejor mecanismo para resolverlos, según dictan los magistrados.
El Tribunal Supremo también aclara que en este caso hay indicios de que se cae en la "vulneración de la garantía de indemnidad", es decir, que existe una represalia a los trabajadores por haber efectuado una reclamación.
Del mismo modo, resulta relevante la cercanía temporal entre la anulación del ERTE que declaró la empresa y el anuncio a los trabajadores de poner en marcha el proceso de despido colectivo.
La sentencia deja claro que la empresa no acreditó de forma adecuada la situación estructural que justificaba el despido.
Por lo tanto, se tendrían que haber aprobado medidas de flexibilidad interna, como cambios en los turnos de trabajo o reducción de jornada, en lugar de recurrir a un ERE después de haberse acogido a un ERTE.
Al haber sido declarado nulo el despido, ahora la empresa está en la obligación de readmitir a los trabajadores en sus puestos.
Además, la nulidad también conlleva que los empleados perciban los salarios que no recibieron durante todo el período que va desde que fueron despedidos hasta que se ha dictado sentencia.
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