¿Debes volver al trabajo si te deniegan el reconocimiento de una incapacidad permanente?

Hombre en silla de ruedas entra en oficina de trabajo

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  • ¿Qué pasa si te deniegan la incapacidad permanente y no puedes seguir trabajando? ¿Qué puedes hacer después de que rechacen tu solicitud de pensión?
  • Cuándo debes reincorporarte a tu trabajo si te deniegan la incapacidad permanente y qué puedes hacer para evitarlo... sin incumplir la ley ni exponerte a una sanción o despido.

Aquellas personas que han acreditado una incapacidad permanente tienen derecho a cobrar la correspondiente pensión por parte de la Seguridad Social.

Esta es una prestación económica que "se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

El procedimiento para pedir o evaluar la concesión de una pensión de incapacidad permanente puede iniciarse a petición de la persona interesada, de las entidades colaboradoras o de oficio

Este proceso pasa por varias fases, requiere de pruebas médicas y documentación y depende del dictamen de un equipo de valoración de incapacidades (EVI) y de la dirección provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o del ISM (Instituto Social de la Marina), según corresponda, a partir de criterios como las enfermedades detectadas y los informes médicos, entre otros.

La resolución de aprobación o denegación quedará dictada en un plazo máximo de 135 días. "Cuando no se dicte resolución en ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo", explica la Seguridad Social.

Qué pasa después de ser denegada la incapacidad permanente: cuándo debes reincorporarte al trabajo

La dirección provincial del INSS o del ISM puede rechazar una solicitud de incapacidad permanente —y, por tanto, también se descarta el pago de la pensión— tanto con una respuesta negativa como sin dictar resolución en ese periodo de 135 días.

"Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También [habrá] 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene", informa la Seguridad Social.

Finalmente, ante una incapacidad denegada, la persona trabajadora tiene la obligación de volver a su puesto de trabajo. ¿Cuándo? Una vez recibida el alta médica, debe reincorporarse el día siguiente a aquel en que ha llegado la notificación (del alta, no de la notificación, aunque suele ser la misma fecha para ambas), explican los despachos laborales Campmany Abogados y Merino Advocats.

En caso de no retomar el empleo, la empresa puede imponerle una sanción por considerar que está incumpliendo el contrato laboral (según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, sobre faltas y sanciones) o, si se repiten las faltas, incluso podría desembocar en el despido (artículo 54 del ET, sobre despido disciplinario).

¿Qué hacer si te deniegan la incapacidad y no puedes trabajar?

Si te han denegado la solicitud de incapacidad permanente, puedes presentar —sin faltar al trabajo— una reclamación previa a la Seguridad Social para que evalúe de nuevo su decisión, apuntan desde Campmany. El plazo es de 30 días hábiles desde que fue notificada.

Si el dictamen vuelve a ser negativo, quedaría valorar la posibilidad de presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social —y los correspondientes recursos ante instancias superiores, si procede—, también en un plazo de 30 días hábiles (a partir de la resolución de la reclamación previa), añade el despacho.

Si, a pesar de no contar con la incapacidad permanente aprobada, la persona trabajadora considera que no es capaz de seguir trabajando igual, caben opciones como solicitar un reconocimiento médico a la empresa (derecho reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) o la adaptación del puesto de trabajo, para desempeñar otras funciones dentro de su grupo profesional —en su defecto, podría pedir las vacaciones o los permisos retribuidos pendientes—.

"Otra posibilidad que puede darse es que la empresa proceda al despido objetivo del trabajador y, por tanto, extinga su contrato de trabajo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, aunque la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento", comparten desde Jubilación de futuro.

¿Qué es la ineptitud sobrevenida?

La ineptitud sobrevenida es "la inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.", según ha definido el Tribunal Supremo.

La ineptitud justificaría el despido objetivo solo si cumple los requisitos de ser sobrevenida, permanente, imputable al trabajador e independiente de su voluntad, verdadera, de cierto grado o entidad suficiente y general.

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