5 claves de la declaración de la renta que debes tener en cuenta si has percibido el Ingreso Mínimo Vital
- La campaña de la renta empieza el próximo 7 de abril, por lo que es un buen momento para revisar toda la documentación necesaria.
- Si has sido perceptor del Ingreso Mínimo Vital en 2020 debes tener en cuenta una serie de aspectos a la hora de entregar la declaración de la renta en 2021.
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El próximo 7 de abril empieza la campaña de la renta para las presentaciones telemáticas, por lo que la mayoría de contribuyentes ya deben ir revisando toda la documentación necesaria para este proceso.
Hay que tener en cuenta que el plazo para entregar la declaración de la renta termina el 30 de junio, y que si no se cumple con esta fecha hay posibles sanciones y multas por parte de la Agencia Tributaria.
Para agilizar el trámite es muy recomendable conocer todas las novedades de la campaña de este año, que está marcada por aspectos como la pandemia de coronavirus y las diferentes ayudas que se han ido aprobando debido a la crisis sanitaria
Uno de los subsidios más importantes que entraron en vigor en 2020 es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una renta básica que gestiona la Seguridad Social y que tiene el objetivo de proporcionar unos ingresos básicos a las familias más vulnerables.
Aunque su puesta en marcha puede supone una ayuda para muchas familias, lo cierto es que tiene ciertos efectos en lo que a tributación se refiere, y hay que conocerlos a la hora de completar la declaración de la renta.
Debido a ello, la Seguridad Social ha publicado una serie de consejos para que los perceptores del IMV puedan enfrentarse a la campaña de la renta sin problemas:
Obligación de presentar la declaración para todos los miembros de la unidad de convivencia
Este es uno de los aspectos más importantes: todo aquel que haya recibido el IMV debe presentar la declaración de la renta, aunque no haya alcanzado el umbral mínimo obligatorio.
Esto es así porque lo indica el propio Real Decreto que regula el IMV. Además, los miembros de la unidad de convivencia beneficiada por esta ayuda también están obligados a hacer la declaración.
En caso de que haya hijos menores de edad se recomienda la presentación conjunta de todos los miembros, siempre y cuando los progenitores estén casados. Si este último caso no se cumple, lo recomendable es que un progenitor presente declaración conjunta con los hijos, y el otro una individual.
Documentación necesaria
Para hacer la declaración de la renta sólo es necesario acceder al borrador que ofrece la Agencia Tributaria,y en todo caso tener a mano el DNI para poder consultar los datos de identificación que sean necesarios.
La información que no aparezca en el programa Renta WEB debe incluirla el contribuyente por su cuenta.
¿Puedes pedir ayuda si no sabes hacerla?
Si has sido perceptor del IMV en 2020 es posible que hagas por primera vez la declaración de la renta en 2021, por lo que resulta normal que te asalten las dudas y que pienses que es un trámite demasiado engorroso.
La Agencia Tributaria dispone de una línea de cita previa para atención telefónica que comenzará a funcionar el 4 de mayo, sólo tienes que llamar 901 12 12 24 para que un agente de Hacienda resuelva tus dudas.
Además, las presentaciones presenciales empiezan el 2 de junio, y podrás pedir cita previa para las mismas por internet.
¿Hay que pagar impuestos por recibir el IMV?
El Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación, así que no tendrás que pagar impuestos por haberlo recibido.
Obligaciones que no debes olvidar si eres perceptor de esta ayuda
La obligación de presentar la declaración de la renta no es la única que debe cumplir un perceptor del IMV. Además de ajustar cuentas con Hacienda, existen estos trámites ineludibles:
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o alguno de los miembros de la unidad de convivencia
- Si no estás trabajando, inscribirte como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV
- Notificar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia
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